La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso de culminar la relación laboral antes del periodo de vacaciones, la Ley establece que todo trabajador tiene derecho a recibir el pago del equivalente a la remuneración y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio, como pago fraccionado.
Según el artículo 196 de la LOTTT "Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido".
Ejemplo:
El caso de un trabajador con 6 meses de servicio, al cumplir el año le corresponderían 15 días de vacaciones y 15 días de bono vacacional, pero como sólo laboró por 6 meses, le corresponde la fracción por esos meses laborados y no por año completo.
Las vacaciones fraccionadas (VF) se calculan de la siguiente manera:
- Fórmula para calcular las vacaciones fraccionadas: VF= (días de vacaciones que hubieran correspondido x meses completos trabajados) / 12 meses
VF = (15 días hábiles x 6 meses) /12 meses
VF= (15 x 6) / 12 = 7.5 días
Por lo tanto le corresponde el pago de 7.5 días por concepto de vacaciones más el bono vacacional.
Ver más información en: Cálculo de las vacaciones (LOTTT)