Según la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas al año, un bono vacacional equivalente al mismo número de días correspondientes a las vacaciones y a la cancelación de la cestaticket.
Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT, cuando el trabajador cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de vacaciones. Al cumplir el primer año de servicio al trabajador le corresponderán 15 días hábiles de disfrute remunerados.
Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día adicional (contados a partir del segundo año) hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales. Es decir, aquellos trabajadores con 16 o más años de servicio sólo podrán tener un máximo de 30 días hábiles de vacaciones.
Se mantiene el derecho al disfrute anual y remunerado de 15 días hábiles por año de servicio más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir del segundo año hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales para totalizar, en 16 años de servicios, 30 días hábiles de vacaciones (artículo 190 LOTTT). No obstante, al adecuarse las empresas a la nueva jornada laboral, deberá computarse en cada semana 5 días hábiles y 2 de descanso, y no 6 días hábiles y 1 de descanso.
- La fórmula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)
Tabla de ejemplo, días de vacaciones:
Años de servicio | Días de vacaciones |
1 año | 15 días |
2 años | 15 días+1= 16 días |
3 años | 15 días+2= 17 días |
4 años | 15 días+3= 18 días |
5 años | 15 días+4= 19 días |
6 años | 15 días+5= 20 días |
7 años | 15 días+6= 21 días |
8 años | 15 días+7= 22 días |
9 años | 15 días+8= 23 días |
10 años | 15 días+9= 24 días |
11 años | 15 días+10= 25 días |
12 años | 15 días+11= 26 días |
13 años | 15 días+12= 27 días |
14 años | 15 días+13= 28 días |
15 años | 15 días+14= 29 días |
16 años | 15 días+15= 30 días |
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