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Dólares depositados en cuentas en el país no deberán declararse al BCV

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Las personas naturales residentes en Venezuela podrán poseer cuentas en dólares  en el país sin tener que declarar el monto y la naturaleza de las divisas ante el Banco Centran de Venezuela.  

Personas naturales con cuenta de dólares en el país no deberán declarar su procedencia ante el BCV
Personas naturales con cuenta de dólares en el país no deberán declarar su procedencia ante el BCV
Así lo establece la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6117, las personas naturales residentes en Venezuela que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio nacional de Venezuela por un monto superior a 10 mil dólares estadounidense quedarán exentas de declarar la procedencia ante la autoridad administrativa en materia cambiaria, el banco central de Venezuela (BCV) solo si poseen cuenta de divisas extranjera en la banca pública nacional.  

Estos cambios realizados en la normativa, anunciados la semana pasada por el mandatario nacional Nicolás Maduro, establece la inclusión de una disposición transitoria según la cual los residentes en el país que tengan cuentas en monedas diferentes a la venezolana quedan exentos de la aplicación de los artículos 5 y 9 del instrumento legal.


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