En la Gaceta Extraordinaria 6.117 que circula hoy (jueves) fijas las condiciones para que las personas naturales importen vehículos con divisas propias, en el caso de los carros traídos en esas condiciones no podrán venderse hasta pasados 36 meses.
Gobierno y ensambladoras tienen 20 días para fijar precios justos de carros
Luego del decreto presidencial, la definición de esos precios se basará en un estudio de la estructura de costos y en un margen de ganancia razonable, a partir del cual se establecerá el precio del vehículo "a puerta de fábrica". La definición de ese precio establecerá un margen de ganancia para la comercialización para las concesionarias y comercializadoras de automóviles.
Entre los decretos establecidos los vehículos usados no podrán exceder el precio de los carros nuevos, según indica el artículo 9 del "Decreto 625 mediante el cual se establece el régimen de producción de vehículos ensamblados y comercializados en el país, así como el precio justo de venta de los mismos y la importación de vehículos por parte de personas naturales con divisas propias".
Asimismo las ensambladoras deberán reportar al Gobierno la producción semanal de vehículos y su destino, mientras que los concesionarios deberán informar las ventas.
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