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Remuneración de las vacaciones (LOTTT)

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La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas al año más un día adicional por cada año de servicio, hasta completar un máximo de 15 días adicionales para un total de 30 días de vacaciones.

Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTT, “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”. De igual manera el artículo expresa que durante el período de vacaciones al trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación.

Asimismo, el artículo 194 de la LOTTT expresa que “El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas”.

Por consiguiente el trabajador tiene derecho a percibir el pago correspondiente a “Cesta Ticket” y sueldo por los días hábiles que permanecerá de vacaciones.


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