En la publicación de la Gaceta Extraordinaria número 6.122 se estipula la reforma de las Providencias Administrativas para la adquisición de divisas.
Requisitos para la autorización de divisas destinadas a consumos en el extranjeros.
En el Artículo 22 se establece: Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Providencia, a los fines de solicitar la autorización a que se refiere la presente Sección, el usuario titular de la tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis (06) meses, deberá consignar por ante el operador cambiario y mínimo de (05) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documentos según corresponda:
- Pasaje del usuario, aéreo o marítimo de ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
- Cédula de identidad.
- Pasaporte vigente.
- Visa.
- Registro Único de Información Fiscal (RIF)
Vea además: Gaceta Oficial 6.122 (PDF)