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Requisitos para la autorización de divisas destinadas a consumos en el extranjero

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En la publicación de la Gaceta Extraordinaria número 6.122 se estipula la reforma de las Providencias Administrativas para la adquisición de divisas. 

Requisitos para la autorización de divisas destinadas a consumos en el extranjeros.
Requisitos para la autorización de divisas destinadas a consumos en el extranjeros.
En la Providencia 125, de fecha 23 de enero de 2014, se establecen los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero.

En el Artículo 22 se establece: Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Providencia, a los fines de solicitar la autorización a que se refiere la presente Sección, el usuario titular de la tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis (06) meses, deberá consignar por ante el operador cambiario y mínimo de (05) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documentos según corresponda:

  1. Pasaje del usuario, aéreo o marítimo de ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Cédula de identidad.
  3. Pasaporte vigente.
  4. Visa.
  5. Registro Único de Información Fiscal (RIF)

Vea además: Gaceta Oficial 6.122 (PDF)


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