En Gaceta Oficial número 40.318 que circula este jueves, se establecen las normas para la emisión de facturas para boletos aéreos y otros documentos por parte de líneas aéreas nacionales e internacionales, agencias de viaje y turismo, entre otros.
Establecen normas para la emisión de facturas y boletos aéreos por parte de líneas y agencias de viaje
Los requisitos que deben contener las facturas, las notas de débito o crédito son los siguientes:
- Datos del pasajero: nombre y apellido, número de cédula de identidad o número de pasaporte (en caso de ser extranjero), domicilio fiscal (en caso de menor de edad, el domicilio fiscal del representante legal) y número telefónico.
- Identificación del prestador de servicio, número de boleto, itinerario de vuelo (fecha de salida y llegada; punto de salid y de destino), método de pago (tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia).
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