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Exoneración 2.680 del ISLR a personas naturales (hasta 6.000 UT)

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Detalles sobre el decreto N° 2.680 de exoneración en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) a todas aquellas personas naturales cuyos ingresos no hayan superado las 6.000 unidades tributarias durante el ejercicio fiscal del año 2016.

Para explicar esta exoneración del ISLR es necesario algo de historia. Según la Ley vigente del Impuesto sobre la Renta, toda persona natural con ingresos netos superiores a 1.000 unidades tributarias, o con Ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias (cualquiera de las dos condiciones que se de primero), se encuentra en la obligación de declarar y pagar el ISLR. De esta forma quien haya tenido ingresos de al menos 177.000 bolívares durante el ejercicio fiscal de 2016 o de al menos 300.000 bolívares durante 2017, se encuentra legalmente en la obligación de pagar el impuesto. Esto implicaría que todos los trabajadores —incluso aquellos que devengan salario mínimo— se encuentren dentro de esta categoría. La razón de esta distorsión se debe al ajuste resagado de la Unidad Tributaria que el Seniat ha venido dictando año tras año en contravención con lo que establece la ley.

Así las cosas, el 18 de enero de 2016 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 41.077 el decreto presidencial N° 2.680 mediante el cual se exonera del pago del impuesto sobre la renta a todas aquellas personas naturales cuyo enriquecimiento neto anual de fuente territorial no supere las 6.000 unidades tributarias durante el ejercicio fiscal del año anterior. Para este cálculo se emplea la unidad tributaria a 177 bolívares para el ejercicio fiscal 2016 cuya fecha límite de pago es el 31/03/2017, y la unidad tributaria a 300 bolívares para el ejercicio fiscal 2017 (de ratificarse nuevamente el decreto) cuya fecha límite de pago sería el 31/03/2018.

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El decreto Nº 2680 exonera del pago del ISLR a personas naturales con ingresos netos anuales inferiores a 6.000 unidades tributarias, pero prevalece el deber de hacer la declaración.
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