La cancelación del bono de alimentación es un beneficio que contempla la Ley y es aplicable tanto para la madre como para el padre.
El bono de alimentación es un derecho consagrado en diversas leyes venezolanas. Este beneficio aplica a todos los trabajadores del sector público y privado. La cancelación del mismo no podrá ser menor al 25% del valor de una unidad tributaria ni mayor al 50%.
El trabajador percibirá el pago del bono de alimentación por jornada laborada, los días de descanso o libres no califican. Sin embargo, el 25 de abril del 2011 se emitió el decreto N°8.166 que estipula los casos excepcionales en los cuales el empleador debe cancelar el beneficio a sus empleados.
Cesta Tickets o Bonos de Alimentación
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