La Sala Constitucional del TSJ sentenció que toda manifestación pública deberá contar con la autorización previa de la Alcaldía del municipio donde se llevarán a cabo. Asimismo, los alcaldes tienen la potestad de cambiar el itinerario elegido, el día y la hora.
La Sala Constitucional del TSJ respondió a la solicitud presentada por el alcalde de Guacara, Edo.Carabobo, Gerardo Sánchez.
Al repecto el TSJ emitió la sentencia 276 correspondiente a la interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y los artículos 41,43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos.
La Constitucional del TSJ interpretó el artículo 68 de la Constitución.
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