En la Gaceta Oficial número 40.370, que circula este jueves, se prohíbe la producción, importación, distribución y comercialización de lámparas incandescentes de tipo convencional en todo el territorio del país.
Prohibida la producción y comercialización de lámparas incandescentes de tipo convencional.
La resolución expresa que las lámparas incandescentes que se someten al cumplimiento de la resolución poseen las siguientes características: tipo convencional, con tensión de alimentación superior a 100 V y cuya potencia eléctrica sea mayor o igual a 25 W.
De igual forma, se prohíbe la producción, importación, distribución y comercialización de las lámparas incandescentes, en el orden y fechas señaladas a continuación:
- A partir del 01 de marzo de 2014, las lámparas incandescentes, cuya potencia sea mayor o igual a 100 W, para una tensión superior a 100 V.
- A partir del 01 de enero de 2015, las lámparas incandescentes cuya potencia sea mayor o igual a 75 W, para una tensión superior a 100 V.
- A partir de 01 enero de 2016, las lámparas incandescentes cuya potencia sea mayor o igual a 60W, para una tensión superior a 100 V.
- A partir del segundo semestre de 2016, las lámparas incandescentes cuya potencia sea mayor o igual a 25 W, para una tensión superior a 100 V.
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