Los comerciantes informales, también están sujetos a los deberes y sanciones de la Ley Orgánica de Precios Justos, pues estos no podrán vender los productos de primera necesidad con sobreprecios.
Comerciantes informales no podrán especular con la comida. Foto: web
El artículo artículo 57 le da carácter de delito a la “Reventa de Productos de Primera Necesidad”. No obstante, éste señala que “quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la Sundde, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos. “No es un delito comercializar el producto, sino especular con el producto”, señalo Granadillo.
Granadillo también adelanto en días pasados que serían publicados los criterios para elaborar la estructura de costos, “para cumplir con el margen de ganancia máximo de 30% establecido en el Art. 32”. Así, en la Gaceta Oficial que circuló en la tarde, la Sundde publicó la Resolución N° 003, en la cual estableció los 16 “criterios contables generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus estructuras de costos” y la determinación de precios justos.