En la Gaceta Oficial número 40.349, se publicó la providencia administrativa que autoriza el modelo del contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias.

Cencoex establece las condiciones que deberán ser cumplidas por toda persona jurídica o natural antes de la liquidación efectiva de las divisas.
El solicitante, que deberá consignar ante el banco un ejemplar del contrato debidamente autenticado ante la Notaría Pública, se compromete a utilizar y destinar única y exclusivamente las divisas otorgadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) para la importación solicitada.
En caso de incumplimiento del contrato, derivado del uso incorrecto de las divisas otorgadas, las empresas o personas naturales deberán indemnizar al Estado venezolano hasta por el doble del equivalente en dólares, y quedarán impedidas de realizar operaciones cambiarias cuando se detecte la comisión de algún delito consagrado en el ordenamiento jurídico que rige el tema cambiario.
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