En la Gaceta Oficial número 40.347, fueron publicadas normativas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros.
Establecen normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos.
Estas medidas están dirigida a líneas aéreas, agencias de viajes y demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos. Además, se aplica tanto para vuelos nacionales como internacionales.
Entre los datos que del pasajero deben contener las facturas se encuentran: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, número de pasaporte en caso de viaje internacional, domicilio fiscal y un número de teléfono de contacto. En el mismo también deberá aparecer la identificación del prestador del servicio de transporte, número de boleto, itinerario de vuelo y modo de pago.
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